LEY DE REGULACIONES DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONESLa primera semana de octubre se ha reglamentado la Ley 29090 en ella se detalla los requisitos necesarios para acceder a la licencia de construcción. Los municipios tienen 45 días hábiles para acomodarse a la Ley.Por: Yessenia Cadillo Rivera Abogada, especialista en temas de Derecho AdministrativoAl momento de efectuarse la inscripción registral de la habilitación urbana, el registrador no deberá requerir ningún otro documento adicional al evaluado por la municipalidad. Consideramos adecuada disposición porque se entiende que sobre la calificación de la municipalidad no cabe cuestionamiento alguno porque se entendería que ya se cumplió con el acto administrativo.Por otro lado, cabe mencionar que la norma materia de comentario ha establecido un nuevo plazo para las regularizaciones de las edificaciones construidas después del 20 de julio de 1999 (fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 27157), las cuales se podrán realizar hasta el 31 de diciembre del 2008, siempre que estén avaladas por una declaración de parte y/o el autoavalúo. Así, debe precisarse que las edificaciones que no cumplan con las normas urbanísticas y de protección al patrimonio histórico o que no se hayan regularizado en el mencionado plazo, serán demolidas conforme al artículo 93 de la Ley Orgánica de Municipalidades. ·         Finalmente, cabe mencionar que la norma materia de comentario ha establecido las siguientes obligaciones:·          El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento debe aprobar dentro de los siguientes 180 días calendario: el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, el Reglamento de los Revisores Urbanos y el Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica (en adelante, los Reglamentos). ·         Las municipalidades deberán aprobar sus respectivos planes de desarrollo urbano y elaborar los bancos de proyectos en 180 días, contados desde la publicación de esta norma. Asimismo, en un plazo de 45 días contados desde la entrada en vigencia de esta norma (al día siguiente de la aprobación de los Reglamentos), deberán actualizar sus respectivos TUPAS. ·         El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento junto con el Ministerio de la Producción deberán elaborar en un plazo de 12 meses el Código de Estandarización de Partes y Componentes de la Edificación. COFOPRI queda facultado para efectuar, mediante un proceso simplificado especial, las declaratorias de fábrica de aquellos predios cuyo terreno haya sido materia de un proceso de formalización, así como de aquellos terrenos que sean objetos del saneamiento físico legal a que se refiere la Ley Nº 28687. ·         La SUNARP deberá adecuar su Reglamento de Inscripción de Predios dentro de los 45 días siguientes a la entrada en vigencia de esta norma. ·         Los procedimientos administrativos iniciados al amparo de la legislación anterior a esta norma continuarán rigiéndose por ella hasta su culminación, salvo que el administrado solicite acogerse a la nueva legislación. ·         Esta Ley Nº 29090 entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de los Reglamentos, en cuya fecha quedarán derogadas las Leyes Nºs. 26878 y 27135, así como el título II de la Ley Nº 27157 y las demás que se le opongan.